EL FALLO QUE PREOCUPA A LOS POLÍTICOS EN COLOMBIA
Los tres aspectos que estudió el Consejo de Estado en el fallo de Oneida Pinto.
Por Juan Carlos Calderón España, veedor electoral.
La gobernadora de La Guajira perdió su elección por menos de un mes. Al anularla, el Consejo de Estado fijó tres reglas: los períodos son institucionales, la prohibición bajó de 24 a 12 meses y esos 12 meses se cuentan hasta la inscripción, no hasta la elección.
El 7 de junio de 2016, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Oneida Rayeth Pinto Pérez como gobernadora de La Guajira (2016-2019). Se había inscrito antes de cumplir 12 meses desde su renuncia a la Alcaldía de Albania. El fallo (rad. 11001-03-28-000-2015-00051-00, C.P. Alberto Yepes Barreiro) es una sentencia de unificación y definió cómo se mide en el tiempo esta prohibición.
Primero: los períodos son institucionales de cuatro años
La Sala unificó que el período de alcaldes y gobernadores son los cuatro años que fija la Constitución, no el tiempo efectivamente ejercido. Por tanto, la renuncia no acorta la prohibición: esta corre durante todo el período y los 12 meses siguientes.
La Sala se apartó así de la C-194 de 1995, en la que la Corte Constitucional había preferido el período subjetivo. Descartó la cosa juzgada material porque el contexto cambió: el Acto Legislativo 2 de 2002 instituyó los períodos institucionales y las reformas de 2003 y 2009 fortalecieron los partidos. Su fundamento de fondo es el principio pro electoratem: quien renuncia para buscar otro cargo defrauda el mandato que recibió.
Esta regla se anunció solo para casos futuros. A Oneida Pinto se le contaron los 12 meses desde su renuncia. De habérsele aplicado, no habría podido inscribirse en La Guajira antes de 2017.
Segundo: la prohibición se redujo de 24 a 12 meses
La Ley 1475 de 2011 dispuso que ningún régimen de inhabilidades de servidores de elección popular podría ser más estricto que el de los congresistas. La Corte, en la C-490 de 2011, ató ese límite al artículo 179.2 de
la Constitución: 12 meses.
La norma dividió a la jurisprudencia, hasta que las sentencias SU-515 de 2013 y SU-625 de 2015 dejaron fuera de discusión la reducción. En este punto la demandada tenía razón y el demandante no.
Tercero: los 12 meses se cuentan hasta la inscripción
Este fue el punto decisivo. La Sala rechazó contar hasta la elección por tres razones:
• La SU-625 de 2015. La Corte mantuvo la sanción a una diputada que se inscribió 10 meses después de dejar el cargo, aunque entre su salida y la elección habían pasado más de 12 meses.
• El texto de la norma. El artículo 38.7 prohíbe inscribirse; contar hasta la elección la vaciaría de contenido.
• La voluntad del candidato. La inscripción depende del aspirante; la fecha de elección la fija el calendario.
Entre la renuncia (21 de julio de 2014) y la inscripción (25 de junio de 2015) pasaron 11 meses y 4 días. La Sala declaró la nulidad, con efectos solo hacia el futuro: Oneida Pinto fue gobernadora válidamente hasta la ejecutoria del fallo.
Valoración
Aspecto
Regla
Efecto en el caso
Períodos institucionales
Prohibición durante los cuatro años más 12 meses, aunque haya renuncia
No se aplicó: regla hacia el futuro
De 24 a 12 meses
12 meses
Favorable a la demandada
Inscripción, no elección
Se cuenta hasta la nueva inscripción
Decisivo: 11 meses y 4 días
El fallo despejó una incertidumbre que dividía al Consejo de Estado y ató el cómputo a la conducta prohibida. Deja, sin embargo, debates abiertos: toma del artículo 179.2 la duración pero no su referencia a la elección; se aparta de una línea de la Corte Constitucional nunca revocada; e invierte el principio pro homine a favor del elector, en tensión con la interpretación restrictiva de las limitaciones a los derechos políticos.
La lección práctica para quien haya sido alcalde o gobernador: el cálculo se hace contra la fecha de inscripción. Y antes de aplicar la regla sobre la renuncia, conviene verificar si decisiones posteriores la han ratificado o matizados


